Como acreditarse para la prescripción enfermera? Guia rápida del CCIIC

El Consejo de Colegios de Enfermeras y Enfermeros de Cataluña edita una guía rápida para formalizar la acreditación de la Prescripción enfermera

El pasado 27 de agosto el Govern anunciaba, en conferencia de prensa, el acuerdo de aprobación del Decret d’Acreditació de les infermeres per a l’exercici de la indicació, ús i autorització de la dispensació de medicaments i productes d’ús humà –conocido com de Prescripción Enfermera-; decreto que entró en vigor el 29 de agosto, fecha de publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOCG Núm. 7949 – 29.8.2019).

El anuncio tuvo la respuesta de los cuatro Colegios de Enfermeras y Enfermeros de Cataluña que, a través del Consejo (CCIIC), emitieron un comunicat poniendo en valor la importancia de la aprobación de esta normativa que viene a reconocer una competencia que nos es natural pero que, como ha manifestado el Consejo, no es suficiente para que no responde aún a la realidad de la práctica real.

Desde el COILL os animamos a ejercer esta competencia con la firme voluntad de mejorar la salud y bienestar de nuestra comunidad y a emprender el procedimiento de acreditación, un trámite sencillo y del que encontraréis las instrucciones en esta GUIA RÀPIDA PER ACREDITAR LA PRESCRIPCIÓ INFERMERA (pdf), editada por el CCIIC.

Para más información, os podéis dirigir al COILL.

GUIA RÁPIDA PARA ACREDITAR LA PRESCRIPCIÓN ENFERMERA CCIIC

¿Qué podrás prescribir?

Con la acreditación podrás prescribir medicamentos y productos sanitarios no sujetos a la prescripción médica.

Puedes consultar la lista de medicamentos y productos sanitarios no sujetos a prescripción médica que puedes dispensar en la página web de tu colegio profesional.

Procedimento de acreditación

REQUISITOS

• En el ámbito de curas generales

  1. Disponer del Título de Grado en Enfermería, Diplomatura en Enfermería o Ayudante Técnico Sanitario, o equivalente
  2. Cumplir uno de los siguientes requisitos:
    a. Acreditar una experiencia profesional mínima de un año, o
    b. Superar el curso de adaptación gratuito

En el ámbito de curas especializadas

  1. Disponer del Título de Grado en Enfermería, Diplomatura en Enfermería o Ayudante Técnico Sanitario, o equivalente
  2. Disponer del título de enfermero o enfermera especialista
  3. Cumplir uno de los siguientes requisitos:
    a. Acreditar una experiencia profesional mínima de un año, o
    b. Superar el curso de adaptación gratuito

LUGAR

• Si trabajas en el SISCAT

Si hace 1 año o más que prestas servicios en los centros SISCAT no tienes que hacer la solicitud. Tu centro te pedirá consentimiento y comunicará los datos al Departamento de Salud. Este es un procedimiento extraordinario que durará 4 meses a partir de la entrada en vigor del decreto.

Si cumples el año de trabajo una vez cerrado este procedimiento extraordinario, la solicitud la deberás hacer tú a través del proceso ordinario a http://canalempresa.gencat.cat o en http://seu.gencat.cat.

Si hace menos de un año que trabajas en el SISCAT, es conveniente esperar a cumplir el año para poder hacer la solicitud. En caso de que, por tus responsabilidades, te sea imprescindible poder prescribir, puedes hacer el curso de adaptación gratuito.

• Si trabajas en otros centros o por cuenta propia

Debes hacer la solicitud vía telemática en: http://canalempresa.gencat.cat o a http//seu.gencat.cat

Debes rellenar el formulario de solicitud, indicando los datos personales identificativos y las relativas a la titulación, y adjuntar el modelo normalizado de formulario de certificado de empresa, o en caso de trabajo por cuenta propia, adjuntar Informe de Vida Laboral .

Este procedimiento debe realizarse con firma electrónica o certificado digital admitido por el Consorcio de Administración Abierta de Cataluña.

DOCUMENTACIÓN

En la solicitud debes hacer constar:

• Tus datos identificativos

• La certificación acreditativa del período de experiencia profesional mínima de un año expedida por la empresa o institución empleadora.

• En caso de que hayas trabajado en más de un centro, debes presentar la certificación de cada uno de ellos.

• En caso de trabajo por cuenta propia, debes presentar el certificado de vida laboral acreditativo del periodo de experiencia profesional.

• Si el año de experiencia es resultado de la prestación laboral en uno o más centros por cuenta ajena o propia, debes acreditar por medio de la certificación expedida por cada entidad y el certificado de vida laboral.

• Si no dispones de la experiencia mínima de un año, debes presentar la certificación acreditativa de haber superado el curso de adaptación gratuito.

• En caso de solicitar la acreditación en el ámbito de los cuidados especializados, debes presentar copia de la certificación del título de enfermero / a especialista y la certificación acreditativa del período de experiencia profesional mínima de un año ha corresponder a la especialización por la que se pide la acreditación y con los mismos supuestos antes explicados.

La dirección general competente puede consultar por medios electrónicos o los datos o la documentación acreditativa necesaria, a menos que te opongas. En este caso deberás aportar tú la documentación acreditativa pertinente.

RESOLUCIÓN DE LA ACREDITACIÓN

Las resoluciones se pondrán a disposición de la Sede electrónica de las enfermeras en el plazo máximo de 6 meses desde la presentación de la solicitud o la comunicación de datos por parte del centro SISCAT. Transcurrido este plazo sin que la Administración se pronuncie, se considera aceptada la solicitud presentada tal como regula la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común.

CÓDIGO Y DOCUMENTO ACREDITATIVO

En caso de resolución favorable, recibirás un documento de acreditación para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano con tu CÓDIGO DE ACREDITACIÓN y que especifica el ámbito: cuidados generales y / o cuidados especializados.

Las enfermeras y enfermeros que prestan servicio en el SISCAT podrán emitir las órdenes de dispensación en formato electrónico, que incluirán los datos de identificación de la enfermera acreditada.

QUÉ COMPORTA LA ACREDITACIÓN

Poder emitir las órdenes de dispensación en el ámbito de los medicamentos no sujetos a prescripción médica y productos sanitarios, muchos de ellos financiados.

En el ámbito de los medicamentos sujetos a prescripción médica, hay que esperar a la disponibilidad de protocolos elaborados por el Ministerio de Sanidad, conforme normativa estatal. Cuando estén disponibles, sin embargo, no será necesario volver a acreditarse.

abril

29abr.(abr. 29)09:0019juny(juny 19)14:00CURS COILL: SUPORT VITAL AVANÇAT (SVA)

maig

29abr.(abr. 29)09:0019juny(juny 19)14:00CURS COILL: SUPORT VITAL AVANÇAT (SVA)

03maig09:0013:30CURS COILL: ASPECTES SOCIALS, CULTURALS, ANTROPOLÒGICS I ÈTICS EN EL NAIXEMENT (DIADA LLEVADORES COILL)

03maig09:0017:00DIADA DE LES LLEVADORES I RESIDENTS (LLIR) DE LLEIDA

14maig(maig 14)09:0021(maig 21)20:00CURS COILL: INTRODUCCIÓ A LA GESTIÓ INFERMERA DE LA DEMANDA AGUDA (GID)

juny

29abr.(abr. 29)09:0019juny(juny 19)14:00CURS COILL: SUPORT VITAL AVANÇAT (SVA)

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