Se prevé el inicio de la acreditación de la Prescripción Enfermera, a finales de agosto

La Dirección General de Profesionales de la Salud (DGPS) está ultimando los preparativos para la aprobación en Consejo de Gobierno del decreto de acreditación enfermera para el ejercicio de la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano. Una acreditación que debe permitir que las más de 45 mil enfermeras y enfermeros ejercientes en Cataluña dispensar medicamentos y productos no sujetos a prescripción médica a partir de marzo de 2020. La DGPS estima que el decreto se aprobará a finales de agosto.

El director general de profesionales de la salud, Marc Ramentol y la subdirectora general de ordenación y desarrollo profesional, Alicia Ávila, han presentado a la Comisión de crisis de la prescripción enfermera los principales rasgos característicos de este decreto en el que se recoge el procedimiento que las enfermeras y enfermeros deben seguir para ejercer su derecho a obtener la acreditación tanto en ámbitos de cuidados generales como en el de cuidados especializados.

El decreto regulará el procedimiento de acreditación de las enfermeras y enfermeros para la conocida como «prescripción enfermera», tal como recoge el Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre y que establece el desarrollo que depende de cada una de las comunidades autónomas.

En el momento en que se publique en el DOGC, se iniciará el procedimiento para pedir estas acreditaciones a través de un proceso extraordinario que durará 4 meses para todas las enfermeras y enfermeros que trabajen al SISCAT y, de forma paralela, un proceso ordinario para el resto de enfermeras del sector privado, que trabajen en ejercicio libre o enfermeras del SISCAT que, posteriormente a los primeros 4 meses, necesiten hacer alguna solicitud.

El proceso extraordinario para las enfermeras del SISCAT (unas 30 mil, según datos de la DGPS) se ha habilitado para agilizar el procedimiento y conseguir acabar en 2019 con estas acreditaciones ya otorgadas. En los primeros cuatro meses a partir de la aprobación del decreto, los centros de trabajo del SISCAT serán los encargados de facilitar a la administración la información personal y profesional de sus enfermeras y enfermeros que cumplan los criterios para solicitar la acreditación, previa autorización de estas. De este modo, las enfermeras del SISCAT no deberán hacer la solicitud de acreditación sino que lo harán sus empresas. El resto de enfermeras y enfermeros podrán pedir su acreditación de forma ordinaria de forma telemática y con firma digital. Todos los procedimientos se llevarán a cabo, a partir de la publicación del decreto en el DOGC a través del portal canalempresa.gencat.cat o a través de la sede electrónica seu.gencat.cat

CRITERIOS DE ACREDITACIÓN

Los requisitos para poder solicitar la acreditación para la dispensación de medicamentos y productos no sujetos a prescripción médica son, en el caso del ámbito de cuidados generales, estar en posesión del título de grado en enfermería, diplomatura en enfermería o ATS o equivalente y acreditar una experiencia laboral mínima de un año como enfermera. En caso de no tener esta experiencia mínima, como es el caso de las recientemente graduadas, estas deberán superar un curso de adaptación gratuito y online, de 5 horas y con contenido vinculado a la receptación y sistemas de información.

En el caso de querer acreditar en cuidados especializados, hay que disponer también del título de enfermera especialista y acreditar una experiencia mínima de 1 año como enfermera especialista, es decir, en un lugar de trabajo reconocido como tal. Las IIR s, que no tendrán el año de experiencia, pueden también conseguir la acreditación superando el curso de adaptación.

Según el texto del proyecto de decreto, la administración tiene un plazo de 6 meses para responder a las solicitudes de acreditación, momento en que se tendrán que haber resuelto las adaptaciones al Sistema Integrado de Receta Electrónica (SIRE) que posibiliten el acceso de las enfermeras acreditadas y puedan dispensar medicamentos y productos sanitarios no sujetos a prescripción médica a través de la receta electrónica.

En cuanto a los medicamentos sujetos a prescripción médica, estos están pendientes de la elaboración de protocolos y guías de práctica clínica por parte de la Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial del SNS y que dispone de dos años de plazo para resolver, según establece el Real Decreto 1302/2018. En este sentido, Ramentol ha transmitido a los representantes de la Comisión de Crisis de la Prescripción Enfermera, que se están «estudiando fórmulas legales que permitan resolver esta cuestión sin tener que esperar estos dos años». []

Más información: www.consellinfermeres.cat

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